SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2009, cursante de fs. 18 a 20 de obrados, el accionante manifiesta que junto a su esposa instauraron un proceso ordinario de anulación de documento de venta de inmueble, acción negatoria y consiguiente mantenimiento de derecho propietario y posesión contra la empresa Quimbol Lever S.A., proceso que se desarrolló en primera instancia ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, en el que el Juez dictó Sentencia el 27 de diciembre de 2004, que dio lugar y validez a la minuta de transferencia de inmueble, documento que no contenía cláusula de conversión y que fue objeto de reconocimiento y no de protocolización, aspectos que perjudicaron a dicho documento; sin embargo, en la Sentencia se indicó "La validez del documento privado reconocido de fecha 20 de septiembre de 1999" (sic), determinación que encubrió actuaciones irregulares en cuanto al reconocimiento y registro del documento en Derechos Reales.
Continúa indicando que frente a esa Sentencia formuló recurso de apelación, y por Auto de 30 de junio de 2005, los Vocales de la Sala Civil Segunda confirmaron la Sentencia, interponiendo recurso de casación el 18 de de julio de ese año, instancia en la cual la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia por Auto de 9 de mayo de 2008, declaró infundado el recurso.
Señala asimismo que en ejecución de Sentencia el apoderado de la empresa Quimbol Lever, Eduardo Duabyakosky, pidió la entrega del bien inmueble a los efectos de que la empresa a la que representa pueda tomar posesión del bien, de donde en forma sorprendente el juez Roberto Julio César Pierini De Páulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial ordenó la entrega del bien inmueble otorgando el plazo de quince días, con la prevención de desapoderamiento y lanzamiento, a pesar que la Sentencia de primera instancia en su parte determinativa y resolutiva no ordenó la entrega de ningún bien, por lo que el Juez indicado extralimitó su competencia, por cuanto dicha autoridad no tiene la potestad de ordenar la entrega del bien, puesto que la Sentencia simplemente se limitó a reconocer el mejor derecho sobre el bien.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- "improcedente"
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra autoridades de última instancia
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR