SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.3.   Análisis del caso concreto

En el caso analizado, el accionante denuncia como acto lesivo, que el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de hecho seguido contra la empresa Quimbol Lever S.A. sobre anulación de documento de venta de inmueble, acción negatoria y consiguiente mantenimiento de derecho propietario y posesión, en ejecución de Sentencia a solicitud del representante legal de la empresa señalada  mediante proveído de 18 de junio de 2009, ordenó la entrega del bien inmueble otorgando al accionante el plazo de quince días, con la prevención de desapoderamiento y lanzamiento, sin considerar que carece de la potestad de ordenar la entrega del bien inmueble porque la Sentencia simplemente se limitó a reconocer el mejor derecho sobre el bien sin ordenar su entrega.

Al respecto, conforme a los antecedentes del proceso, se tiene que el acto que el accionante considera lesivo, fue objeto de un recurso de apelación, resuelto por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz donde se confirmó el proveído apelado, por lo que la presente acción debió dirigirse también contra los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que resolvieron el referido recurso, y no únicamente contra el Juez demandado; aspecto que impide al Tribunal Constitucional, ingresar al análisis de fondo del presente caso, conforme estableció la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, que establece que ostentan legitimación pasiva para ser demandados en las acciones tutelares todos los intervinientes en el menoscabo o transgresión de derechos fundamentales, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo. De modo que existen autoridades que no han sido demandadas por medio de esta acción tutelar, y que, por ende, sus resoluciones no pueden ser objeto de estudio y mucho menos, ser dejadas sin efecto.