SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
El accionante ratificó los argumentos señalados en su memorial de demanda y los amplió señalando que: a) Al haber dictado el Auto de 18 de junio de 2009, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, ordenando la entrega del bien inmueble, sobrepasó su poder ordenativo y determinativo, por cuanto la Sentencia en ninguna parte estableció que se debe entregar el bien inmueble. La parte demandada en su momento o a tiempo de plantear la reconvención debió solicitar que en ejecución de sentencia se le haga la entrega del bien inmueble, solicitud que no fue efectuada, la misma que también pudo haber hecho efectiva en el plazo de veinticuatro horas que la ley otorga para solicitar la complementación y enmienda.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- "improcedente"
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra autoridades de última instancia
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR