SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera como vulnerados sus derechos a la "seguridad jurídica" y al debido proceso, toda vez que dentro del proceso ordinario de hecho seguido por el accionante y otra contra la empresa Quimbol Lever S.A. sobre anulación de documento de venta de inmueble, acción negatoria y consiguiente mantenimiento de derecho propietario y posesión, en ejecución de sentencia el apoderado de la empresa Quimbol Lever S.A., Eduardo Duabyakosky solicitó la entrega del bien inmueble a los efectos de que la empresa a la que representa pueda tomar posesión del bien, de donde el Juez demandado extralimitando su poder ordenativo, mediante proveído de 18 de junio de 2009, ordenó la entrega del bien inmueble otorgando al accionante el plazo de quince días, con la prevención de desapoderamiento y lanzamiento, por cuanto dicha autoridad no tiene la potestad de ordenar la entrega del bien porque la Sentencia simplemente se limitó a reconocer el mejor derecho sobre el bien sin ordenar su entrega. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- "improcedente"
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra autoridades de última instancia
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR