Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de hecho seguido por José Luis Sánchez Cerro -accionante-, e Irma Choque de Sánchez contra la empresa Quimbol Lever S.A. sobre anulación de documento de venta de inmueble, acción negatoria y consiguiente mantenimiento de derecho propietario y posesión, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial -autoridad demandada-, el 27 de diciembre de 2004, pronunció Sentencia declarando improbada la demanda y declaró probada la demanda reconvencional (fs. 2 a 5).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- "improcedente"
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra autoridades de última instancia
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR