SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

1)

Lidia López Morales, mediante su abogado, señaló: 1) Es cierto que el 11 de abril de 2009, suscribió un documento privado de contrato de alquiler con Elvira Nota de Terrazas, madre de Claudia Fabiola Terrazas Nota, constando en la cláusula quinta que el inmueble sería utilizado únicamente para vivienda, no pudiendo de ninguna manera disponer del mismo a favor de terceros; 2) Elvira Nota de Terrazas, posterior a la suscripción del contrato, no llegó a habitar el inmueble, porque cuando pasaban por la residencia, advirtieron que nunca se encontraba con luz, por lo que el 31 de mayo de 2009, se apersonaron al inmueble para conversar con la indicada, pero grande fue su sorpresa cuando encontraron a personas ajenas, por lo que acudieron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), saliendo a relucir en la investigación el testimonio “570/2009” por el cual Elvira Nota de Terrazas, dio en contrato anticrético a Miriam Elsa Quiroga de Vidaurre, por $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses) el mismo inmueble que le alquiló; 3) Por esos antecedentes, la Fiscal ese mismo día tomó declaraciones y aprehendió a Elvira Nota de Terrazas, formulando imputación formal, habiendo la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, en audiencia de 1 de junio de 2009, dispuesto su detención preventiva en la cárcel de “San Sebastián”, presentando querella contra la indicada, tanto ellos como Miriam Elsa Quiroga y ampliada contra Claudia Fabiola Terrazas Nota, sin que fueran objetadas; 4) A solicitud de la imputada se modificó la medida cautelar de detención preventiva por una fianza de Bs150 000.- (ciento cincuenta mil bolivianos) que no canceló hasta esa fecha, por lo que seguía recluida; 5) Todos estos antecedentes fueron ocultados por la accionante, no siendo evidente que la sacó de la casa, ni que se apropió de sus pertenencias, al contrario, para evitar cualquier situación, un Notario de Fe Pública levantó acta de éstas, que no sabe a quién pertenecen y serán presentadas al Juez o al Fiscal; y, 6) De la lectura de la acción se advierte que no existe petición precisa, no se menciona el agravio, la autoridad judicial debió ser notificada, una de las accionantes está privada de libertad y como se suscribió documento privado, se debe acudir a la vía civil.