SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
concedió
Por Resolución de 9 de septiembre de 2009, cursante de fs. 65 a 68, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela, ordenando que Lidia López Morales, restituya a favor de la inquilina Elvira Nota de Terrazas en el plazo de tres días y bajo conminatoria de ley, el inmueble motivo del contrato de locación, así como los muebles y enseres que retiene. Como fundamentos se señalan: i) Conforme establece la SC 1453/2003-R de 3 de octubre, el caso se encuentra dentro el contexto de la excepción al principio de subsidiariedad, tampoco existe falta de personería de la demandada, que según su defensa debió haberse interpuesto la acción contra la autoridad jurisdiccional que conoce el proceso penal, no existiendo constancia alguna de que la Jueza de la causa haya pronunciado resolución alguna respecto al inmueble otorgado en locación, que importe violación de derechos y garantías de las accionantes; ii) La facultad de administrar justicia es privativa del Estado a través de los jueces y tribunales, como lo establecen los arts. 1281, 1282 y 1449 del CC; iii) Si la demandada consideraba que sus derechos como propietaria fueron afectados por las accionantes, tenía a su alcance los medios legales para acudir a la autoridad judicial para su reparación, pudiendo iniciar el correspondiente proceso de desalojo previsto en el art. 623 y ss. del CPC, por lo que al asumir justicia por mano propia incurrió en actos ilegales que vulneran los derechos a la vivienda, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; y, iv) No se puede acceder a la petición complementaria de devolución del depósito de garantía por ser contradictoria a la petición principal de reparación del derecho a la vivienda.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de forma y contenido para la presentación de la acción de amparo constitucional
- del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma
- restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- III.2 Análisis del caso concreto
- REVOCAR