SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.2 Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes de la acción de amparo constitucional, se establece que las accionantes señalan que se encuentran lesionadas en sus derechos constitucionales; puesto que, la demandada pese a que suscribió un contrato de alquiler el 11 de abril de 2009, por el lapso de un año, con el canon de $us600.-, y habiéndosele cancelado la suma de dinero equivalente a dos cuotas mensuales como garantía, procedió con medidas de hecho, a cambiar cerraduras y llaves al inmueble en cuestión, sin dejar que ingresen a sacar sus pertenencias, amparada en la cláusula quinta del mencionado contrato, que señala. “…la propietaria de manera inmediata, desalojara del bien inmueble a la inquilina, sin ningún trámite judicial o extrajudicial…”, la que  vulnera el art. 623 del CPC.

A partir del atento análisis del memorial de demanda, se tiene evidencia que las accionantes no cumplieron con el requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC; por cuanto, no formularon petitorio alguno en relación a los supuestos actos ilegales que denuncian y a la tutela que pretenden, a objeto de que el Tribunal de garantías o en su caso este Tribunal, ordenen de manera precisa lo que fuere de ley, para el restablecimiento de los derechos en caso de comprobarse que fueron vulnerados por actos y omisiones ilegales o indebidos; ante lo cual este Tribunal se ve imposibilitado de conocer el fondo de la problemática planteada, en razón a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia; ya que el juez o tribunal de garantías, tiene la obligación de conferir solamente lo pedido, a partir de la importancia que tiene el petitum de la causa, por estar vinculado indisolublemente al mismo, debiendo conceder o denegar el petitorio formulado, aspecto por el cual no es posible ingresar al análisis de fondo de la causa, correspondiendo denegar la tutela solicitada.