SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 1 y 9 de julio de 2009, cursantes de fs. 8 a 9 vta. y 18, las accionantes manifiestan que, el 11 de abril del citado año, Elvira Nota de Terrazas alquiló una vivienda de propiedad de Lidia López Morales, para su hija Claudia Fabiola Terrazas Nota, suscribiendo contrato con reconocimiento de firmas ante la Notaría de Fe Pública 51, inmueble ubicado en av. “América Este” 1136 zona de “Tupuraya”, por un canon de $us600.- (seiscientos dólares estadounidenses), por el plazo de un año, computable a partir del 10 de abril de 2009, dejando como garantía $us1200.- (mil doscientos dólares estadounidenses), consignándose en la cláusula quinta que: “…la PROPIETARIA de manera inmediata, desalojara del inmueble a la INQUILINA, sin ningún trámite judicial o extrajudicial…” (sic), lo que vulnera el art. 623 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que es claro al establecer los casos para la procedencia del desalojo, constituyendo el derecho a la vivienda de orden público conforme al art. 19.I de la Constitución Política del Estado (CPE). Empero, la ahora demandada, con medidas de hecho y violencia procedió a desalojar los bienes de los ambientes arrendados, encerrándolos en un cuarto; por lo que ante medidas de hecho del propietario frente al inquilino, corresponde la tutela, y si bien existen vías judiciales para que las partes hagan valer sus derechos, no se puede sustraer el plano de desigualdad en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, por lo que si la parte demandada pretende salvar su accionar ilegal señalando que se incumplió alguna cláusula del contrato; se tiene la SC 0462/2001-R de 17 de mayo, siendo que además, el art. 1282 del Código Civil (CC), señala que nadie puede hacer justicia por sí mismo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de forma y contenido para la presentación de la acción de amparo constitucional
- del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma
- restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- III.2 Análisis del caso concreto
- REVOCAR