Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.1. Requisitos de forma y contenido para la presentación de la acción de amparo constitucional
El art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece los requisitos de forma y contenido que el recurso, ahora acción de amparo constitucional debe contener, siendo el juez o tribunal de garantías que conoce la acción, el obligado a verificar estas situaciones antes de su admisión. Al respecto, en la SC 0622/2010-R de 19 de julio, tomando los fundamentos de la
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de forma y contenido para la presentación de la acción de amparo constitucional
- del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma
- restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- III.2 Análisis del caso concreto
- REVOCAR