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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2011-R

    Fecha: 21-Oct-2011

    III.1. Requisitos de forma y contenido para la presentación de la acción de amparo constitucional

               El art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece los requisitos de forma y contenido que el recurso, ahora acción de amparo constitucional debe contener, siendo el juez o tribunal de garantías que conoce la acción, el obligado a verificar estas situaciones antes de su admisión. Al respecto, en la SC 0622/2010-R de 19 de julio, tomando los fundamentos de la

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Requisitos de forma y contenido para la presentación de la acción de amparo constitucional
    • del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma
    • restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
    • III.2 Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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