SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la vivienda, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, aduciendo que la demandada pese a que suscribieron un contrato de alquiler el 11 de abril de 2009, por el lapso de un año, habiendo cancelado incluso dinero equivalente a dos cuotas mensuales como garantía, incurriendo en medidas de hecho, procedió a desalojar los bienes de los ambientes arrendados, encerrándolos en un cuarto, cambiando cerraduras y llaves del inmueble, amparada en una cláusula del contrato, que señala: “…la propietaria de manera inmediata, desalojara del bien inmueble a la inquilina, sin ningún trámite judicial o extrajudicial…”; lo que vulnera el art. 623 del CPC, que es claro al establecer los casos de procedencia del desalojo. Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática en revisión, corresponde establecer si se cumplieron o no los requisitos de contenido previstos para la admisión de una acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de forma y contenido para la presentación de la acción de amparo constitucional
- del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma
- restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- III.2 Análisis del caso concreto
- REVOCAR