SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
El abogado de las accionantes ratificó íntegramente los términos de la demanda y ampliando la misma señaló: a) El 31 de mayo de 2009, fueron expulsadas del inmueble con violencia, no permitiéndoles ingresar al mismo hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, cambiando las chapas y cerraduras, procediendo a lacrar sus pertenencias en presencia de un Notario de Fe Pública, sin que exista orden judicial previa; no obstante, la garantía de $us1 200.- que cubriría dos meses de alquiler; b) La ahora demandada debió haber planteado un proceso de desalojo si lo creía conveniente y no proceder con medidas de hecho; c) El Fiscal no realizó requisa, tampoco pidió secuestro de las pertenencias objeto del Acta efectuada por el Notario; y, d) Les niegan la anulación del contrato, cuando trataron de conciliar se encontraron con las chapas cambiadas en su integridad, siendo ese el punto del amparo, no así el proceso penal iniciado en su contra.
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando esta acción de tutela haya sido admitida y llevado a cabo la audiencia de consideración; empero, si este Tribunal, a tiempo de efectuar la revisión de oficio advierte esta deficiencia en la interposición de la acción de amparo, por un principio de objetividad y seguridad jurídica, corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo. Así, las SSCC 0038/2004-R y 0652/2004-R, entre otras, precisaron que: “a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto …" (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de forma y contenido para la presentación de la acción de amparo constitucional
- del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma
- restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- III.2 Análisis del caso concreto
- REVOCAR