Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.2.
II.2. Cursa igualmente testimonio 570/2009, de escritura pública de contrato anticrético de 22 de mayo de 2009 sobre inmueble, otorgado por Elvira Nota de Terrazas, aduciendo ser propietaria de “un chalet ubicado en la zona Norte Av. América,…” (sic), a favor de Carlos Genaro Vidaurre Vargas y Mirian Elsa Quiroga de Vidaurre, por el precio de $US30 000.- (fs. 28 a 29 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de forma y contenido para la presentación de la acción de amparo constitucional
- del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma
- restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- III.2 Análisis del caso concreto
- REVOCAR