SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitum de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”. Finalmente, se debe anotar que los accionantes en su memorial de acción de amparo constitucional deben precisar cuál es el acto que lesionó el derecho o garantía constitucional de su representado y lo impetrado en el petitorio, cual el amparo que se solicita, debiendo, entre ambos existir congruencia y coherencia lógica, que delimita el campo de actuación del Tribunal de garantías para pronunciar la resolución correspondiente” (las negrillas nos pertenecen).
Esta exigencia busca que en el desarrollo del trámite o procedimiento de la acción de amparo constitucional, se tutelen los derechos fundamentales, pero en un marco de objetividad y conforme al principio de seguridad jurídica al que también está sujeto el Tribunal Constitucional; por ello el legislador, en el art. 97 de la LTC, ha previsto que este requisito debe cumplirse a momento de presentar la demanda o acción de amparo constitucional, y no después, precisamente para que la resolución o sentencia constitucional a dictarse se apegue al debido proceso, igualmente aplicable en la jurisdicción constitucional para obtener así, un resultado justo de acuerdo al orden constitucional y las normas que conforman el bloque de constitucionalidad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de forma y contenido para la presentación de la acción de amparo constitucional
- del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma
- restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- III.2 Análisis del caso concreto
- REVOCAR