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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2011-R

    Fecha: 21-Oct-2011

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • a)
    • denegó
    • I.3.    Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
    • el amparo constitucional no procede cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, ello implica que la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad
    • debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) De sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) De causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) De objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • i)
    • APROBAR

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