SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

i)

Del contenido de ambas acciones tutelares, se establece la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, dado que: i) Respecto a los sujetos, en ambos casos el accionante es Agustín Rojas Mamani, y las autoridades demandadas también son las mismas, ya que se acciona contra Octavia Salvatierra Peñafiel, Ana Cañizares, Juezas del Tribunal Sexto de Sentencia, Jacinto Morón Sánchez, Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Teresa Vera Cañellas de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera y los abogados defensores de oficio Juan Oronos Bonilla, Patricia Murillo, Fernando Osinaga y Rosangela Fernández; ii) Sobre el objeto de ambos recursos, éste se traduce en el petitorio que es en realidad la pretensión del actor, constatándose que las dos demandas planteadas convergen en que se disponga el saneamiento procesal y la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo incluso la nulidad de la Sentencia. Por lo que este Tribunal, desde un simple análisis textual del petitorio, no puede menos que concluir que el objeto de ambas acciones es el mismo; y, iii) En cuanto a la identidad de causa, se debe inicialmente determinar cuál fue el motivo que originó la interposición de la acción de amparo constitucional. En ese sentido, se establece claramente que el acto que se impugna como supuestamente conculcador de los derechos y garantías invocados es, en ambos casos, el procesamiento penal seguido en su contra con falta de defensor, proceso en el que no se cumplió las formas de citación y emplazamiento, además de la defectuosa designación de un defensor sólo por audiencia, llamando a funcionarios de defensa pública sólo para que no se suspendan las audiencias y prosecución de la causa, contraviniendo el Tribunal a quo toda norma dictó una condena sin prueba de relevancia alguna.

Ahora bien, el primer amparo constitucional no fue resuelto en el fondo por el Tribunal de garantías, pues mediante Resolución 055 de 13 de julio de 2009 declararon improcedente la acción por falta de presentación de poder suficiente por los abogados del accionante, y en etapa de revisión, el Tribunal Constitucional, una vez revisados los antecedentes procesales que informan la tramitación de aquella acción de amparo constitucional, luego de que verificó su defectuosa tramitación merced a que no se celebró la audiencia bajo el sustento de que no se encontraba presente el accionante, anuló el trámite ordenando se celebre la correspondiente audiencia, en consecuencia, al cumplirse con los presupuestos que hacen a la identidad de sujeto, objeto y causa, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto, pues de hacerlo incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto, desvirtuando la naturaleza de la presente acción tutelar, ello en tanto y en cuanto se resuelva la primera acción de amparo constitucional que aun se encuentra en trámite por haberse anulado obrados y ordenando se celebre la correspondiente audiencia en la cual se determinará lo que en derecho corresponda.