SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución de 10 de septiembre de 2009, cursante de fs. 339 vta. a 340 de obrados, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El trámite se acoge al antiguo procedimiento penal, toda vez que el Auto de apertura fue de 19 de octubre de 1998 y el Código de Procedimiento Penal entró en vigencia el 25 de marzo de 1999; 2) El Código de Procedimiento Penal en su parte final referente a las disposiciones transitorias establece en su disposición transitoria primera que las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal de 1972, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972 y la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, salvo lo previsto en las disposiciones referidas a medidas cautelares, a la acción privada, acción pública, acción pública a instancia de parte, pero no al procedimiento de la tramitación de los juicios principales de la Ley 1008; 3) El accionante con fundamentos similares expuestos en la acción de amparo constitucional pidió al Juez Sexto de Sustancias Controladas y Liquidador el saneamiento procesal y nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y en mérito de ello el indicado Tribunal de Sentencia el 21 de noviembre de 2008, rechazó el mismo, posteriormente interpuso reposición, el cual fue rechazado por Auto interlocutorio de 12 de diciembre del mismo año y finalmente formuló recurso de apelación incidental contra el mencionado Auto, que mereció el Auto de Vista de 13 de abril de 2009, declarando inadmisible e ilegal la apelación incidental interpuesta, por no existir apelación incidental contra esas resoluciones conforme al art. 403 del CPP; y, 4) El Código de Procedimiento Penal de 1972 establece que para esos casos se debe dar aplicación al art. 216.II del CPC, al no haber utilizado el recurso de reposición bajo alternativa de apelación el accionante impidió que la Sala Penal Primera los considere y como resultado de ello hizo que ese Tribunal dicte un correcto Auto de Vista.