SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, de acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que el accionante presentó una anterior demanda de acción de amparo constitucional, que corresponde al expediente 2009-20121-41-AAC, por lo que previo al análisis de fondo de la presente acción tutelar, corresponde dilucidar si entre ambos existe las identidades mencionadas en la jurisprudencia glosada precedentemente.
De la revisión de antecedentes presentados, se tiene que el accionante, interpuso un primer amparo constitucional el 3 de junio de 2008, que pertenece al expediente 2009-20121-41-AAC, dirigido contra, Jacinto Morón Sánchez, Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Teresa Vera Cañellas de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera, Octavia Salvatierra Peñafiel, Ana Cañizares, Juezas del Tribunal Sexto de Sentencia y los abogados defensores de oficio Juan Oronos Bonilla, Patricia Murillo, Fernando Osinaga y Rosangela Fernández, denunciando que se tramitó un proceso penal por el presunto delito de tráfico de sustancias controladas, proceso que se le siguió sin un defensor y sin cumplir con las formas de citación y emplazamiento, además de la defectuosa designación de abogados de defensa pública sólo para que las audiencias no sean suspendidas, lo que dio lugar a la emisión de un mandamiento de condena por doce años de reclusión.
Posteriormente, el accionante presentó una segunda demanda de acción de amparo constitucional, que pertenece a la presente acción tutelar, con idénticas pretensiones y fundamentos que en su primera demanda, solicitando en su petitorio se le conceda el “recurso”, disponiendo el saneamiento procesal y la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo incluso la nulidad de la Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional no procede cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, ello implica que la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad
- debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) De sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) De causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) De objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR