SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
Sin embargo la defensora de oficio demandada, Rosangela María Fernández Tarifa, mediante informe escrito cursante a fs. 331 y vta., manifestó lo siguiente: a) El proceso se encontraba para sentencia, y al encontrase prófugo el hoy accionante, su persona fue designada para su defensa, cumpliendo todas las tareas necesarias y posibles; b) Al encontrarse en vigencia en ese entonces el Código de Procedimiento Penal y siendo que ese proceso fue realizado con el sistema penal anterior en liquidación, existía confusión en las partes y aún en los tribunales para la aplicación de ciertos extremos, por lo que con sus propios recursos trató de ubicar a Agustín Rojas Mamani, asistiendo a la audiencia prácticamente sin prueba de descargo a su favor; c) El mes de julio de 2009, el accionante, presentó el mismo recurso de acción de amparo constitucional ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, amparo que fue declarado improcedente; y, d) El alcance de su defensa se realizó dentro de los marcos legales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional no procede cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, ello implica que la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad
- debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) De sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) De causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) De objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR