SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.11.
II.11. El 13 de julio de 2009, ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz se celebró la audiencia de amparo constitucional interpuesto por Agustín Rojas Mamani contra Octavia Salvatierra Peñafiel, Ana Cañizares, Juezas del Tribunal Sexto de Sentencia, Jacinto Morón Sánchez, Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Teresa Vera Cañellas de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera y los abogados defensores de oficio Juan Oronos Bonilla, Patricia Murillo, Fernando Osinaga y Rosangela Fernández. Y por Resolución 055 declararon improcedente la demanda de acción de amparo constitucional por falta de presentación de poder suficiente por los abogados del accionante (fs. 328 a 330).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional no procede cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, ello implica que la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad
- debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) De sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) De causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) De objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR