Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al debido proceso y la garantía a la igualdad jurídica de las partes, citando al efecto los arts. 13, 14.I, III, IV y V, 23.I, III y V, 73.I, 109.I y II, 115.I y II, 116.I, 117.I, 119.I y II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional no procede cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, ello implica que la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad
- debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) De sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) De causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) De objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR