Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.7.
II.7. Mediante providencia de 21 de noviembre de 2008, emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia de Sustancias Controladas Liquidador, indicó que no le corresponde la revisión de actuaciones jurisdiccionales que no fueron de manera oportuna peticionados a través de los recursos que la ley dispone (fs. 225). El 12 de diciembre del mismo año, el accionante recurrió de reposición contra la indicada providencia, para que el Tribunal modifique en la forma y se pronuncie fundamentando y motivando su Resolución de denegatoria al incidente planteado mediante Auto interlocutorio (fs. 228 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional no procede cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, ello implica que la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad
- debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) De sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) De causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) De objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR