SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Agustín Rojas Mamani-accionante- e Isaac Troncoso Solíz, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 6 de junio de 2002, el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas, dictó Sentencia declarando al accionante autor del indicado delito, aplicándole la pena privativa de libertad de doce años a cumplir en el Penal de Palmasola y declararon a Isaac Troncoso Solíz absuelto de culpa y pena en cumplimiento y aplicación al art. 244 inc.1) del CPP de 1972, por no existir prueba plena y no tener el Tribunal el pleno convencimiento que haya cometido algún delito de narcotráfico, suspendiendo las medidas cautelares de carácter personal (fs. 168 a 172 ).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional no procede cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, ello implica que la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad
- debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) De sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) De causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) De objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR