SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
1)
Jacqueline Rada Arana, Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial La Paz, manifestó que: 1) El 27 de septiembre de 2010, le presentaron la imputación formal contra el menor representado por la accionante, en la que le solicitaron la aplicación de medidas cautelares, señalándose audiencia para el 30 del mismo mes y año, la que no se llevó a cabo por no haberse notificado a las partes, señalando nuevamente para el 5 de octubre del mismo año, habiendo comunicado para dicha audiencia vía teléfono; 2) Hace dos meses que su Juzgado no cuenta con oficial de diligencias titular y el suplente no llega abastecer; 3) La suspensión de 5 de octubre del indicado año, fue solicitada por el abogado del representado de la accionante, con el argumento de no encontrase presentes los padres de la víctima ni el Defensor de la Niñez y Adolescente; y, 4) La detención del menor S.S. no es improcedente, si se encuentra detenido es por la comisión del delito de violación.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 13
- interpretación favorable a los derechos de la Ley Fundamental
- Fragmento 15
- “acciones afirmativas”
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Marco normativo aplicable a los niños, niñas y adolescentes infractores
- III.5. Sobre la medida cautelar de aprehensión
- III.6.1. Respecto a las actuaciones de la Fiscal demandada
- III.6.2. Respecto a las actuaciones de la Jueza de la Niñez y adolescencia demandada
- REVOCAR en parte