Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
Fragmento 13
El Tribunal Constitucional así como los tribunales de garantías, en su labor de verificar si los actos denunciados de ilegales efectivamente han lesionado derechos fundamentales o las garantías constitucionales de los accionantes, deben tener en cuenta que las reglas de interpretación tienen como finalidad la razonabilidad, coherencia y la exención de la arbitrariedad. En este contexto, aparte de los cuatro métodos de interpretación desarrollados por Savigny, entre los principios de la interpretación constitucional, están los de unidad de la Constitución, de concordancia práctica o de equilibrio moderado y de interpretación conforme a la Constitución Política del Estado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 13
- interpretación favorable a los derechos de la Ley Fundamental
- Fragmento 15
- “acciones afirmativas”
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Marco normativo aplicable a los niños, niñas y adolescentes infractores
- III.5. Sobre la medida cautelar de aprehensión
- III.6.1. Respecto a las actuaciones de la Fiscal demandada
- III.6.2. Respecto a las actuaciones de la Jueza de la Niñez y adolescencia demandada
- REVOCAR en parte