SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
El abogado de la accionante ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de libertad y amplió los mismos, manifestando que: a) El 24 de septiembre de 2010, su defendido fue aprehendido, conforme se establece en el informe de investigación preventiva, sin considerar que no existió flagrancia y que la detención de éste se produjo luego de haber transcurrido doce horas de ocurrido hecho que se le atribuye, situación que hace ver la inexistencia de la misma; b) El 27 del referido año, la Fiscal de Materia puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional la imputación formal, habiendo trascurrido tres días desde su detención para cumplir con dicha formalidad motivo por el cual sufrió una detención ilegal; así mismo acusa que el Juez, señaló audiencia para el 30 del indicado mes y año; es decir, dos días después de lo solicitado y que la misma fue suspendida bajo el argumento de que “no se había notificado a las partes”; sin que curse en obrados el informe sobre el motivo por el cual no se efectuaron las diligencias; c) Por providencia de 4 de octubre del citado año, se señaló nueva audiencia para el 5 del mencionado mes y año, misma que fue suspendida porque no se notificó a la víctima, y en la misma audiencia se programó para el 8 de ese mes y año, de donde se infiere que no se definió la situación jurídica procesal de su defendido, no obstante de haber trascurrido dos semanas; y, d) No se tomó en cuenta que su defendido es menor de edad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 13
- interpretación favorable a los derechos de la Ley Fundamental
- Fragmento 15
- “acciones afirmativas”
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Marco normativo aplicable a los niños, niñas y adolescentes infractores
- III.5. Sobre la medida cautelar de aprehensión
- III.6.1. Respecto a las actuaciones de la Fiscal demandada
- III.6.2. Respecto a las actuaciones de la Jueza de la Niñez y adolescencia demandada
- REVOCAR en parte