SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
interpretación favorable a los derechos de la Ley Fundamental
De acuerdo a Peter Haberle, también debe considerarse como principio de interpretación constitucional al de interpretación favorable a los derechos de la Ley Fundamental, así como el derecho comparado, especialmente en el campo de los derechos fundamentales (Peter Haberle, Interpretación Constitucional. Un Catálogo de Problemas, pag.34 y ss).
En ese contexto, para la interpretación de las normas constitucionales, si bien deben considerarse los criterios expresamente señalados en el art. 196.II de la CPE, como la voluntad del constituyente y el tenor literal del texto, deben tomarse en cuenta- fundamentalmente en la interpretación de derechos fundamentales- otras normas constitucionales que establecen el principio de interpretación conforme a los tratados internacionales, previsto en los arts. 13.IV y 256 de la CPE, normas que llevan implícitas el reconocimiento de los principios de favorabilidad y de progresividad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 13
- interpretación favorable a los derechos de la Ley Fundamental
- Fragmento 15
- “acciones afirmativas”
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Marco normativo aplicable a los niños, niñas y adolescentes infractores
- III.5. Sobre la medida cautelar de aprehensión
- III.6.1. Respecto a las actuaciones de la Fiscal demandada
- III.6.2. Respecto a las actuaciones de la Jueza de la Niñez y adolescencia demandada
- REVOCAR en parte