SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
i)
Por otra parte, Mery Cano Serrano, Fiscal de Materia del, en audiencia indicó que: i) Los padres de la víctima se apersonaron a dependencias de la Policía, a objeto de denunciar el hecho, por ello, los efectivos se dirigieron al domicilio del representado de la accionante quien alegó que había ultrajado al menor, bajo dicho argumento se aperturó el proceso, se efectuó las respectivas actuaciones, y la Fiscal de turno, Rosario Duran, determinó su internación en el centro Diagnóstico Terapia Varones hasta que se presenten los padres del menor; y, ii) Una vez que tuvo conocimiento del caso efectuó las respectivas diligencias y presentó la imputación la autoridad dentro del plazo correspondiente; sin embargo, la audiencia de medida cautelar no se llegó a efectuar por no haberse notificado al abogado defensor.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 13
- interpretación favorable a los derechos de la Ley Fundamental
- Fragmento 15
- “acciones afirmativas”
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Marco normativo aplicable a los niños, niñas y adolescentes infractores
- III.5. Sobre la medida cautelar de aprehensión
- III.6.1. Respecto a las actuaciones de la Fiscal demandada
- III.6.2. Respecto a las actuaciones de la Jueza de la Niñez y adolescencia demandada
- REVOCAR en parte