SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
denegó
El Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2010 de 7 de octubre, cursante de fs. 27 a 30, denegó la acción de libertad interpuesta por Francisca Tintaya de Florian en representación del menor S.S. contra la Fiscal de Materia, Mery Cano Serrano y concedió la tutela en relación a la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, Jacqueline Rada Arana en base a los siguientes fundamentos: a) La Fiscal de Materia, una vez que tuvo conocimiento del hecho, procedió con las respectivas actuaciones procedimentales y efectuó la imputación formal dentro del plazo ante la autoridad jurisdiccional; b) Corresponde a la autoridad demandada efectuar con celeridad las actuaciones procedimentales, se evidencia que señaló audiencias en tres oportunidades las mismas que no se llevaron a cabo por no haberse efectuado las diligencias de notificación a las partes y desde el momento de su aprehensión trascurrieron varios días sin determinar la situación jurídica del representado de la accionante; c) No es justificativo suficiente de que el Juzgado de la Niñez y la Adolescente no tenga oficial de diligencias titular, puesto que el órgano jurisdiccional tiene el deber de controlar que el proceso se halle corriente a efectos de evitar dilaciones; d) Al tratarse de solicitudes de libertad, el trámite debe ser acelerado y oportuno, caso contrario se estaría incurriendo en una restricción indebida.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 13
- interpretación favorable a los derechos de la Ley Fundamental
- Fragmento 15
- “acciones afirmativas”
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Marco normativo aplicable a los niños, niñas y adolescentes infractores
- III.5. Sobre la medida cautelar de aprehensión
- III.6.1. Respecto a las actuaciones de la Fiscal demandada
- III.6.2. Respecto a las actuaciones de la Jueza de la Niñez y adolescencia demandada
- REVOCAR en parte