SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.6.2. Respecto a las actuaciones de la Jueza de la Niñez y adolescencia demandada

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la Fiscal de materia, puso a disposición de la autoridad jurisdiccional al menor S.S., el 27 de septiembre de 2010, no obstante de ello, dicha autoridad recién fijó audiencia para considerar la medida cautelar para el 30 de dicho mes y año, la cual además suspendió en reiteradas oportunidades provocando una demora de doce días en el trámite señalado bajo el argumento de no haberse podido cumplir con las notificaciones respectivas; por este motivo se evidencia que la señalada autoridad no ha observado el principio de celeridad procesal que rige a la tramitación de las medidas cautelares máxime cuando se trataba de definir la situación jurídica de un menor de edad, cuyos derechos se encuentran plenamente garantizados constitucionalmente conforme se tiene anotado precedentemente.

Por todos estos antecedentes y al no existir un justificativo razonable sobre el retraso en efectivizar la audiencia de consideración de medidas cautelares personales del representado de la accionante, se puede señalar que hubo negligencia en el oficial de diligencias del despacho, habiéndose dilatado innecesariamente la referida actuación procesal, sin considerar que el tratamiento que debe darse a las mismas debe tener un trámite acelerado y oportuno, más aún tomando en cuenta que en dicha solicitud se debía definir la situación de un menor bajo los principios de celeridad procesal y prioridad, omisión que repercute directamente sobre el derecho a la libertad física, considerado éste como un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, siendo deber del Estado protegerla y respetarla.

Por lo expresado precedentemente, la situación jurídica se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías, al haber declarado “procedente con relación a la autoridad jurisdiccional”, aplicó parcialmente los alcances de ésta acción de defensa.