SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Añade que la referida aprehensión se produjo a las dos de la mañana del 24 de septiembre 2010, detención que fue ilegal puesto que no se tomó en cuenta que dicho acto delictivo se hubiera producido el 23 del referido mes y año, por la tarde; no obstante de ser aprehendido en la indica fecha y hora, han trascurrido doce días desde su privación de libertad, sin que a la fecha de presentación de esta acción tutelar no se llevo acabo la audiencia de medidas cautelares la cual ya se señaló en tres ocasiones, pero que fueron suspendidas bajo el argumento de que no existe notificador y que por tal motivo no se efectivizaron las diligencias, por lo que a la fecha no se determinó su situación jurídica; por ello, considera que se estaría vulnerando su derecho a la libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 13
- interpretación favorable a los derechos de la Ley Fundamental
- Fragmento 15
- “acciones afirmativas”
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Marco normativo aplicable a los niños, niñas y adolescentes infractores
- III.5. Sobre la medida cautelar de aprehensión
- III.6.1. Respecto a las actuaciones de la Fiscal demandada
- III.6.2. Respecto a las actuaciones de la Jueza de la Niñez y adolescencia demandada
- REVOCAR en parte