SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

a)

Saúl Cruz Pardo, Alcalde Municipal de Tiquipaya, presentó el informe cursante de fs. 338 a 340 vta., argumentando lo siguiente: a) No existe legitimación pasiva, porque no se acredita que su persona haya vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, puesto que en el mismo amparo constitucional de forma contradictoria indica que el viernes 21 de agosto de 2009, Juan Carlos Daza, Jhanett Vargas, Jesús Orihuela, Elena Alarcón y Soledad Mendoza y otras 25 personas, ingresaron a instalaciones del pozo; sin embargo, recién fue posesionado como Alcalde el 8 de septiembre de 2009, de manera que no adoptó ninguna decisión lesiva a sus derechos; b) El accionante debe precisar cual la participación de cada persona en cuanto a la vulneración de sus derechos con cada uno de sus actos; c) Carece de legitimación activa, porque la simple mención de los nombres de los demandados, no es suficiente, puesto que para la procedencia de este “recurso” debe acreditar el agravio sufrido por la relación directa entre el accionante y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide la tutela; d) No cumple con los requisitos de admisión de forma y contenido, que se encuentran establecidos en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); precisando que la relación fáctica realizada es desordenada y no tiene congruencia en cuanto al conjunto de hechos, no indica con precisión su calificación jurídica en forma individual supuestamente violadas, no delimita su causa de petición, no demuestra su personería jurídica con exactitud; y, e) Finalmente solicita se declare improcedente, con costas daños y perjuicios.