SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.10.
II.10. Por memorial de 27 de agosto de 2009, los miembros del Directorio de COMAPAHA, sentaron su denuncia ante el Ministerio Público, contra Juan Carlos Daza, Jhannet Vargas Miranda, Jesús Orihuela, Elena Alarcón Paco, Alejandro Flores Pacheco, Tito Carlo, Soledad Mendosa y Marcelino Pillco, por los delitos de sabotaje, amenazas, allanamiento y atentados contra la libertad de trabajo; asimismo, solicitaron que los imputados les otorguen garantías. En consecuencia mediante requerimiento de 27 de agosto del mismo año, se dispuso que el investigador asignado al caso, proceda a citar a los denunciados a objeto de tomarles su declaración y suscribir un acta de garantías a favor de las presuntas víctimas (fs. 318 a 321).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- cuando se produzca una amenaza, afectación o restricción al derecho al agua, pues en este caso y por su vinculación con el derecho a la vida, a la salud y la dignidad humana, es evidente que la lesión que atañe su afectación se constituye en daño inminente e irreparable
- III.2. El derecho al agua como derecho fundamentalísimo para la vida y la protección del Estado
- III.3. El derecho a la dignidad se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida
- III.4. Los alcances de la legitimación pasiva para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…' (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- III.5.1.
- III.5.2.
- APROBAR