SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.1.
II.1. Por Resolución Prefectural 150/06 de 17 de abril, el Prefecto y Comandante General del Departamento de Cochabamba, Manfred Reyes Villa, resolvió lo siguiente: “Artículo primero: otorgar la personalidad jurídica a la Asociación Civil denominada Comité de Agua Potable y Alcantarillado “Hermógenes Aguilar” (COMAPAHA), con domicilio legal en la OTB Max Fernández, distrito 5 del Municipio de Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, no pudiendo la misma dedicarse a actividades de intermediación financiera u otras comerciales, cuidando de no salir del margen de los objetivos indicados en su Estatuto Orgánico, o de realizar actividades ilícitas que atenten a la seguridad jurídica, bajo sanción de revocatoria de la Personalidad Jurídica; en su artículo segundo: aprueba su Estatuto Orgánico con 62 artículos y su Reglamento Interno de 32 artículos y su disposición transitoria. Debiendo en consecuencia procederse por Notaría de Gobierno, a la protocolización de la documentación acompañada…” (fs. 260).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- cuando se produzca una amenaza, afectación o restricción al derecho al agua, pues en este caso y por su vinculación con el derecho a la vida, a la salud y la dignidad humana, es evidente que la lesión que atañe su afectación se constituye en daño inminente e irreparable
- III.2. El derecho al agua como derecho fundamentalísimo para la vida y la protección del Estado
- III.3. El derecho a la dignidad se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida
- III.4. Los alcances de la legitimación pasiva para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…' (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- III.5.1.
- III.5.2.
- APROBAR