SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2009, cursante de fs. 312 a 315 el accionante señala que representa al COMAPAHA, Comité que fue creado con el propósito de administrar y distribuir agua potable, aglutina a más de cuatrocientas familias que se encuentran ubicadas en la localidad de Tiquipaya, zona de Chilimarca, contemplando a cuatro OTB's, que son la siguientes: “Villa Máx Fernández”, “26 de febrero”, “La Salvadora” y ”Miraflores”; las mismas que cuentan con su personería jurídica en base a Estatutos que fueron aprobados en asamblea y protocolizados por la Prefectura del Departamento.

Con esos antecedentes y ante la escasés de agua en el lugar y debido al crecimiento demográfico de la zona, todas las OTB's mencionadas supra decidieron buscar alternativas de solución; por lo que, solicitaron a la Alcaldía Municipal de Tiquipaya que con el financiamiento de los recursos del Programa Bolivia Cambia - Evo Cumple, se proceda a la perforación de un pozo con el propósito de conseguir la provisión de agua potable; posteriormente, dicha petición fue aceptada y la obra fue adjudicada por la Institución “COFADENA”, misma que realizó la perforación del pozo en el predio que actualmente es de propiedad del Arzobispado, la cual fue donada por la Cooperativa Siglo XX (hoy OTB Max Fernández) y conforme a la certificación emitida por Saúl Cruz Pardo, Alcalde Municipal de Quillacollo, tiene la finalidad de suministrar este líquido elemento a las cuatro OTB's que conforman el Comité.

En ese entendido, refiere que el 21 de agosto de 2009, aproximadamente entre horas 21:20 a 22:00, Juan Carlos Daza, Jhannet Vargas Miranda, Jesús Orihuela, Elena Alarcón y Soledad Mendoza, vecinos de la OTB “Máx Fernández”, junto a otras veinticinco personas, se constituyeron en el lugar donde se encuentra el pozo de agua y procedieron a trepar la pared e ingresar a las instalaciones del pozo, violentando el candado de seguridad de la puerta principal facilitando el ingreso de quienes lo acompañaban -con el objeto de realizar una ch'alla-, festejo que se extendió hasta altas horas de la noche y a momento de retirarse del lugar aseguraron las puertas con una cadena y dos candados, colocando letreros indicando que el pozo “era de propiedad de la Dirigente de la OTB 'Máx Fernández', Jhannet Vargas”, sin considerar que las otras OTB's también son beneficiarias de la provisión de agua potable; empero, no se respetó lo acordado; por tanto, estos actos de hecho fueron denunciados ante la Fiscalía de Tiquipaya.

Desde ese momento, como representantes del COMAPAHA y siendo propietarios del pozo, se encuentran impedidos de ingresar al lugar y obtener la provisión de agua a todos los beneficiarios, pues no se les permite ni siquiera acercarse al lugar porque fueron amenazados por los demandados y otras personas, que incluso publicaron un voto resolutivo en el que indicaron que no se hacen responsables por las reacciones que tomen los vecinos del lugar.

En ese sentido, sostiene que con esas actitudes maliciosas han vulnerado sus derechos fundamentales, pues toda persona tiene derecho a la dignidad, a la vida, a la salud y al acceso al agua, más aún si se refiere al derecho más importante que es la vida, pues según la “jurisprudencia señalada” establece que dicho derecho es el presupuesto indispensable para que exista titularidad de derechos y obligaciones; por lo que, como consecuencia de tal situación varias familias están sujetas a peligro contra su integridad física y la vida misma, condenándoles a una vida sin dignidad.

Relata que todos estos hechos fueron de conocimiento del Alcalde de Tiquipaya, Saúl Cruz, mismo que no se conmovió y es responsable de los actos de su personal, cohonestando los actos del Sub alcalde del Distrito 5 de Tiquipaya, Juan Carlos Daza Baltazar, puesto que su omisión también le hace responsable de la vulneración de sus derechos y garantías.