SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.3.
II.3. Por nota de 12 de mayo de 2008, el Presidente del COMAPAHA Maximilian Choquetopa y otros, ponen en conocimiento al Arzobispo de Cochabamba, Tito Solari, que tienen la necesidad de utilizar un sector reducido de los predios pertenecientes a la iglesia de la Virgen María Auxiliadora, ubicado en el lote 1 de la urbanización “Siglo XX” en el sector de Chilimarca, Distrito 5 del municipio de Tiquipaya y según estudios geofísicos efectuados recomienda realizar la perforación de un pozo de agua potable para satisfacer el abastecimiento de este líquido elemento a su Comunidad conformada por cuatro OTB's, donde forma parte la urbanización; a consecuencia el 25 de agosto del mismo año la misma autoridad con el mismo tenor de la nota anterior se dirigió ante Wálter Rocha Valdez, iglesia de Tiquipaya (fs. 271 y 279).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- cuando se produzca una amenaza, afectación o restricción al derecho al agua, pues en este caso y por su vinculación con el derecho a la vida, a la salud y la dignidad humana, es evidente que la lesión que atañe su afectación se constituye en daño inminente e irreparable
- III.2. El derecho al agua como derecho fundamentalísimo para la vida y la protección del Estado
- III.3. El derecho a la dignidad se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida
- III.4. Los alcances de la legitimación pasiva para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…' (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- III.5.1.
- III.5.2.
- APROBAR