SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
El demandado, Milo Vladimir Arroyo Espinoza, por informe escrito cursante de fs. 93 a 94 vta.. refirió lo siguiente: a) Mediante carta DTCC-097-043-09 del 29 de enero de 2009, se comunicó al accionante la suspensión de venta de GLP en garrafas; ante este acto, la empresa del accionante interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto por resolución DTCC Nº 198/87-ALCC 6/09 de 2 de marzo de ese año, que desestima el recurso planteado por haber sido interpuesto fuera del plazo previsto por el art. 64 de la LPA. Contra esta resolución, el accionante interpuso recurso jerárquico, mismo que fue remitido para su procesamiento y resolución al presidente Ejecutivo de YPFB mediante carta DTCC 250/130 ALCC 9/09 de 12 de marzo de 2009, esto, en cumplimiento de lo establecido en el art. 66.III de la LPA; y, b) Para sustanciar y resolver el recurso jerárquico, la autoridad administrativa competente tiene el plazo de 90 días (art.67 de la LPA) y según el art. 124 del Decreto Supremo (DS) 27113 del 23 de julio del 2003, Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, de 60 días; sin embargo, habrían transcurrido apenas 43 días administrativos, razón por la que el Presidente Ejecutivo de YPFB, aún se encuentra dentro del plazo para emitir la respectiva resolución, por lo que la acción de amparo constitucional debe ser rechazada por subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- “improcedencia”
- APROBAR