SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.2. Análisis del caso concreto

La previsión contenida en el art. 129 de la CPE, concordante con lo determinado en el art.96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que, sólo cuando se agotan los medios de impugnación, podrá acudirse a la jurisdicción constitucional, en busca de protección; de no ser así, esta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, consecuentemente, se debe aplicar al caso concreto la sub-regla 2) inc. b) de subsidiariedad desarrollada en la SC 1337/2003-R. En el presente caso, debió aguardarse el plazo de sesenta días administrativos establecido en el art. 124 del DS 27113 siendo el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, para que la MAE, resuelva el recurso jerárquico, lo que nos permite establecer que la presente acción fue presentada precipitadamente, es decir, antes del vencimiento del plazo que tenía la MAE para resolverlo, pues del cómputo efectuado desde la presentación del recurso jerárquico (11 de marzo del 2009), hasta la interposición de la presente acción tutelar (18 de abril del referido año), han transcurrido - según el art.20 de la Ley 2341 - apenas 27 días administrativos.