Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
“improcedente”
Mediante la resolución de 13 de mayo de 2009, cursante de fs. 204 a 207, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional; con el fundamento de la presente acción, fue interpuesta sin haberse cumplido el plazo para que el Presidente Ejecutivo de YPFB resuelva el recurso jerárquico; consiguientemente, no se agotó la vía administrativa y esta acción constitucional, no es subsidiaria de otras vías.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- “improcedencia”
- APROBAR