Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera que la autoridad demandada vulneró sus derechos al trabajo, comercio y al debido proceso, por cuanto sin mayor justificativo que, las de un supuesto contrabando o pretender un ilegal trasvasado del producto, dispuso la suspensión de provisión de GLP, a su empresa para su redistribución. En ese orden, pese a las constantes solicitudes para que se levanten las medidas y haber agotado los recursos administrativos correspondientes, estas no merecieron respuesta alguna debiendo considerarse como silencio administrativo positivo. Corresponde analizar, en revisión si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- “improcedencia”
- APROBAR