Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.5
II.5 Por memorial presentado el 11 de marzo de 2009, el accionante presenta recurso jerárquico ante la Distrital Comercial Centro de YPFB (fs. 44 a 45 vta.). A través de nota DTCC 250/130-ALCC 9/09 de 12 del señalado mes y año, el demandado remite el recurso jerárquico ante la Maxima Autoridad Ejecutiva (MAE), para su resolución (fs. 46).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- “improcedencia”
- APROBAR