SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

II.4.

II.4.  El 16 de febrero de 2009, el accionante interpone recurso de revocatoria ante la Superintendencia de Hidrocarburos (fs. 38 y vuelta). Mediante Auto de 2 de marzo de ese año, el Director Jurídico de la Superintendencia de Hidrocarburos, desestima el recurso por carecer de competencia, indicando que el mismo debe ser presentado ante la autoridad administrativa que emitió el acto denunciado como lesivo (fs. 39), razón por la que a través de memorial de 17 de febrero del indicado año, el accionante presenta recurso de revocatoria ante el Presidente Ejecutivo de YPFB (fs. 40 a 41), el mismo que mediante nota DTCC 198/087-ALCC 6/09 de 2 de marzo de 2009, resuelve desestimando el recurso por haber sido presentado extemporáneamente (fs. 42 a 43).