Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.1.
II.1. De fs. 2 a 3, cursa nota de 29 de diciembre de 2008 emitida por el accionante, aclarando lo ocurrido con la camioneta de su empresa “BILL GAS”, referente a los hechos suscitados el 27 del mencionado mes y año, oportunidad en la que el vehículo en cuestión fue interceptado por personal de la Superintendencia de Hidrocarburos. Por memorial presentado el 2 de enero de 2008, el accionante realiza el reclamo y solicita dejar sin efecto la medida de suspensión de provisión de GLP a su empresa (fs. 4vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- “improcedencia”
- APROBAR