SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 27 de diciembre de 2008, la camioneta de la empresa distribuidora de gas licuado de petróleo “BILL GAS” de su propiedad, durante el recorrido de las instalaciones de la empresa al centro de la ciudad a los fines de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), fue interceptada por personal de la Superintendencia de Hidrocarburos, quienes, sin mayores explicaciones que, las de un supuesto contrabando o pretender un ilegal trasvasado del producto, fue conducida a la planta engarrafadora de YPFB en Valle Hermoso, para luego en forma verbal y sin mayor justificativo legal o valedero disponer la suspensión de provisión de GLP a la empresa; inclusive, no permitieron que un camión de la empresa, cargado con seiscientas noventa garrafas para su comercialización, salga de las instalaciones. Ante dicha ilegal e injustificada suspensión, de manera verbal como escrita, se solicitó dejar sin efecto la suspensión. Así, el 16 de febrero de 2009, al amparo de lo establecido en el art. 64 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), se presentó ante la Superintendencia de Hidrocarburos recurso de revocatoria, el mismo que fue rechazado indicando que se acuda ante la autoridad administrativa que emitió el acto; razón por la que, se interpuso nuevamente recurso de revocatoria ante el Presidente Ejecutivo de YPFB mediante memorial de 16 de febrero de 2009, el cual, no obtuvo respuesta, haciéndolo en su lugar el ahora demandado, el que desestimó el recurso, argumentando extemporaneidad de la presentación del mismo; determinación que dejó subsistente la suspensión de provisión de GLP a la empresa. Finalmente, se presentó recurso jerárquico ante la Distrital Comercial Centro YPFB, el 6 de marzo del indicado año, el mismo que no mereció respuesta alguna, considerándose de acuerdo a lo establecido en el art.17.V de la LPA como silencio administrativo positivo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- “improcedencia”
- APROBAR