Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
“improcedencia”
En consecuencia, el Tribunal de garantías al haber declarado la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional - no obstante que la terminología no es la apropiada, por cuanto debió denegar la tutela -, ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes del proceso, y dado una adecuada valoración de la normativa aplicada al caso concreto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- “improcedencia”
- APROBAR