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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2011-R

    Fecha: 21-Oct-2011

    “improcedencia”

    En consecuencia, el Tribunal de garantías al haber declarado la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional - no obstante que la terminología no es la apropiada, por cuanto debió denegar la tutela -, ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes del proceso, y dado una adecuada valoración de la normativa aplicada al caso concreto.

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • i)
    • a)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
    • 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • “improcedencia”
    • APROBAR

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