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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2011-R

    Fecha: 21-Oct-2011

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    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplida por la autoridad demandada
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • I.2.3. Informe del tercero interesado
    • “procedente en parte”
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
    • III.2. Ámbito de protección
    • Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento también se obligan los particulares y los servidores públicos (arts. 14.V y 108.1 de la CPE)
    • Conforme a lo anotado, ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento
    • “Tiene por objeto la defensa de los derechos constitucionales de las personas naturales o jurídicas, garantizando el cumplimiento del deber omitido por parte de los funcionarios o autoridades públicas, a lo ordenado por la Constitución Política del Estado o la ley”.
    • no debe entenderse que la acción de cumplimiento únicamente, procede cuando existe una lesión directa a un derecho fundamental o garantía constitucional presuntamente lesionada, pues, puede suceder que el incumplimiento de la norma o la Constitución no conlleve de modo directo su afectación, sino únicamente de manera indirecta.
    • exigir el cumplimiento de normas y resoluciones dentro de procesos judiciales
    • dada la naturaleza y el ámbito de protección de la acción de cumplimiento, no puede utilizarse
    • bajo apercibimiento de lanzamiento,
    • III.5.
    • REVOCAR

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