Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.1.
II.1. Deysi del Rosario Barrientos Gambarte Vda. de Gonzáles, mediante memorial de 22 de junio de 2009, cursante de fs. 1 a 8, dentro el proceso interdicto de recobrar la posesión que le sigue Remberto Orellana Taboada, interpone recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del art. 163 del CPC, que en su última parte señala “bajo apercibimiento de lanzamiento”, ya que el hecho de que se proceda en ese sentido, implicaría vulneraciones de otras normas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplida por la autoridad demandada
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- “procedente en parte”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento también se obligan los particulares y los servidores públicos (arts. 14.V y 108.1 de la CPE)
- Conforme a lo anotado, ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento
- “Tiene por objeto la defensa de los derechos constitucionales de las personas naturales o jurídicas, garantizando el cumplimiento del deber omitido por parte de los funcionarios o autoridades públicas, a lo ordenado por la Constitución Política del Estado o la ley”.
- no debe entenderse que la acción de cumplimiento únicamente, procede cuando existe una lesión directa a un derecho fundamental o garantía constitucional presuntamente lesionada, pues, puede suceder que el incumplimiento de la norma o la Constitución no conlleve de modo directo su afectación, sino únicamente de manera indirecta.
- exigir el cumplimiento de normas y resoluciones dentro de procesos judiciales
- dada la naturaleza y el ámbito de protección de la acción de cumplimiento, no puede utilizarse
- bajo apercibimiento de lanzamiento,
- III.5.
- REVOCAR