SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

a)

La autoridad demandada, en el informe escrito cursante de fs. 37 a 38, sostuvo: a) En relación al art. 63 de la LTC, éste se aplica cuando se admite el incidente de inconstitucionalidad, en el caso sub lite, el incidente fue rechazado, por lo que se continuo con la tramitación de la causa, conforme el art. 62.1 de la LTC, por ello con plena competencia se dicto el Auto de Vista de 012/2009 de 2 de julio; en consecuencia no se puede acusar de omisión de cumplimiento del art. 63 de la citada Ley; b) Respecto del art. 62.1 de la LTC, señala que: “Rechazado el incidente si lo encuentra manifiestamente infundado, en cuyo caso proseguirá la tramitación de la causa”, en atención a esa norma es que se continuo con el proceso; c) Las citas de la “SC 138/01-R, se refiere a la providencia de “autos” previsto en el art. 396 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y el AC 222/2004”, a la dictación de la sentencia y del incidente de inconstitucionalidad en forma separada; es decir, son casos distintos y diferentes con el que se trata, por tanto constituyen citas impertinentes; y, d) Finalmente, señala que al no encontrarse los hechos alegados a los presupuestos previstos en el art. 134 de la CPE, en el que sustenta su acción, corresponde denegar la acción de tutela.