SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

dada la naturaleza y el ámbito de protección de la acción de cumplimiento, no puede utilizarse

Ese mismo razonamiento debe ser utilizado con relación a la problemática planteada en el caso de autos, cuando la accionante denuncia el incumplimiento del art. 63 de la LTC por parte de la autoridad judicial en la resolución del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; empero, dada la naturaleza y el ámbito de protección de la acción de cumplimiento, no puede utilizarse esta acción como un medio de impugnación o revisión de un recurso constitucional de igual rango como es el indirecto o incidental de inconstitucionalidad, -que en el caso concreto-, pretende, se ordene al Juez demandado dar cumplimiento al art. 63 de la LTC dentro de dicha acción tutelar, por cuanto no es la vía idónea; consecuentemente, resulta inadmisible y alejado del procedimiento el exigir cumplimiento de una norma constitucional por otra acción de defensa de igual jerarquía (las negrillas son nuestras).