Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.5.
II.5. Mediante escrito presentado el 4 de julio de 2009, la accionante solicita al Juez de la causa, se de cumplimiento al art. 63 de la LTC (fs. 21 a 22). Por proveído de 27 de julio del mismo año, la autoridad judicial resolvió “En lo principal estese al Auto de Vista No. 012/2009 de 2 de julio, cursante a fs. 197-199 y al art. 62 num.1) de la Ley del Tribunal Constitucional, donde se establece, que habiendo rechazado el incidente, proseguirá la tramitación de la causa (22 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplida por la autoridad demandada
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- “procedente en parte”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento también se obligan los particulares y los servidores públicos (arts. 14.V y 108.1 de la CPE)
- Conforme a lo anotado, ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento
- “Tiene por objeto la defensa de los derechos constitucionales de las personas naturales o jurídicas, garantizando el cumplimiento del deber omitido por parte de los funcionarios o autoridades públicas, a lo ordenado por la Constitución Política del Estado o la ley”.
- no debe entenderse que la acción de cumplimiento únicamente, procede cuando existe una lesión directa a un derecho fundamental o garantía constitucional presuntamente lesionada, pues, puede suceder que el incumplimiento de la norma o la Constitución no conlleve de modo directo su afectación, sino únicamente de manera indirecta.
- exigir el cumplimiento de normas y resoluciones dentro de procesos judiciales
- dada la naturaleza y el ámbito de protección de la acción de cumplimiento, no puede utilizarse
- bajo apercibimiento de lanzamiento,
- III.5.
- REVOCAR